De los principios Artículo 6. Los niños, niñas y adolescentes son sujetos de derecho. Artículo 7. El interés superior del niño, niña y adolescente es un derecho, un principio y una norma de procedimiento, que se basa en una evaluación de todos los elementos del interés de uno o varios niños en una situación concreta. Artículo 8. Es deber de los órganos del Estado reconocer y proteger los derechos de los niños, niñas y adolescentes en condiciones de igualdad y velar por su efectividad. Artículo 9. Artículo Todo lo anterior, siempre atendiendo al interés superior del niño, niña o adolescente.
Estos aspectos constituyen el eje de los dos primeros capítulos de que consta la norma. La Comisión Interministerial y las nuevas Comisiones Ministeriales de Asesoría Administrativa que ahora se configuran, constituyen el entramado funcional suficiente y acuciante para la coordinación de toda la red de unidades y oficinas de información de la Administración General del Estado. La información administrativa. Artículo 2. La información general.
Esta interacción permite al estudiante ir desarrollando dos facetas importantes de su caché. Aprende a reconocer su papel dentro de un grupo. Se da cuenta de que puede aportar al grupo y recibir de él. Empieza a aceptar las reglas del juego y percibe el enfado de sus compañeros cuando no las cumple. A través del grupo de clase aprende que es un ser social.